PETICIONES DE LOS COMUNEROS
[...] que después dél [Carlos I] no pueda suceder mujer ninguna en el reino; pero que no habiendo hijos, que puedan suceder hijos e hijas é de nietas siendo nascidos é bautizados en Castilla [...]
“[...] Que en el Consejo haya de haber tantos oidores como obispados en estos reinos de Castilla, en esta manera: que en cada un obispado elijan tres letrados de ciencia é conciencia é de edad de cada cuarenta años, é quel Rey ó su Gobernador escoja el uno de ellos.
[...] Cuando se hubieren de hacer Córtes, los logares realengos de cada un obispado é arzobispado elijan dos procuradores que vayan á las Córtes, el uno de los hidalgos y el otro de los labradores, é de los caballeros elijan dos caballeros, é de las órdenes de los oservantes dos frayles.
[...] que si el Rey se ausentare del reino, que los procuradores de Córtes é los del Consejo se junten en Córtes y elijan un Gobernador del estado de los caballeros, y este é los del Consejo gobiernen el reino.
[...] que Rey no pueda poner Corregidor en ningún logar, sino que cada ciudad é villa elijan el primero día del año tres personas de los hidalgos é de otras tres de los labradores, é que Rey ó su Gobernador escojan uno de los tres hidalgos y el otro de los labradores.
[...] que los oficios de regimientos, escribanías, alguaciladgos é otros oficios se hayan de dar cuando vacaren á los nascidos é bautizados en los mismos logares donde vacaren los tales oficios ó en sus aldeas, é que no se puedan dar a otras personas.
[...] que los oficios de la casa Real se hayan de dar á personas que sean nascidos e bautizados en Castilla, é quel Rey no pueda servirse durante estuviere en Castilla sino de personas que sean nascidas en Castilla.
Lo otro á condición que rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda alguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vello sino fuere fundida é marcada en el reino”.
[...] pedir al rey nuestro señor tenga por bien se hagan arcas de tesoro en las Comunidades en que se guarden las rentas destos reynos para defendellos e acrecentarlos e desenpeñarlos, que no es razón Su Cesárea Majestad gaste las rentas destos reynos en las de otros señoríos que tiene [...]
[...] Que cada é cuando alguno hubiere de suceder en el reino, antes que sea rescibido por Rey, [...] confiese que rescibe el reino con estascondiciones, [...].
Peticiones de los comuneros en la Junta Santa de Ávila, 1521
La historia es la ciencia de lo que nunca sucede dos veces (Paul Válery)
jueves, 19 de enero de 2012
miércoles, 18 de enero de 2012
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